El Tribunal Supremo Administrativo polaco ordena registrar los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en la UE
El Tribunal Supremo Administrativo dictaminó el 20 de marzo de 2026 que las oficinas de registro civil polacas deben registrar los certificados de matrimonio de parejas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE, implementando así la sentencia del TJUE de noviembre de 2025.
Sentencia histórica del Tribunal Supremo Administrativo
El viernes 20 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo Administrativo dictó una sentencia sin precedentes, ordenando a la oficina de registro civil de Varsovia que transcribiera el certificado de matrimonio extranjero de una pareja del mismo sexo. El juez Leszek Kirnaszek subrayó que "los ciudadanos tienen derecho a esperar eficacia jurídica" en lo que respecta a su estado civil. La oficina tiene 30 días para inscribir el matrimonio en los registros polacos.
El caso se refería a dos hombres, un ciudadano polaco y una persona con doble nacionalidad polaco-alemana, que contrajeron matrimonio en Berlín en 2018. Desde 2019, han solicitado sin éxito la transcripción del certificado en Polonia, encontrándose repetidamente con la negativa de las autoridades administrativas.
La sentencia del TJUE como base
La sentencia del Tribunal Supremo Administrativo es una aplicación directa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2025 en el caso Cupriak-Trojan y Trojan contra el Voivoda de Mazovia (C-713/23). El TJUE dictaminó entonces que la negativa a registrar los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro Estado miembro vulnera el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que garantiza la libertad de circulación y el derecho a una vida familiar normal.
El Tribunal dictaminó inequívocamente que los Estados miembros deben tratar los certificados de matrimonio extranjeros de parejas del mismo sexo de la misma manera que los certificados de matrimonio heterosexuales, independientemente de la legislación nacional sobre la definición de matrimonio.
Qué significa la sentencia en la práctica
La sentencia no introduce la plena igualdad matrimonial en Polonia: las parejas del mismo sexo siguen sin poder contraer matrimonio en el territorio nacional. Sin embargo, desbloqueará una serie de derechos para las parejas que hayan contraído matrimonio en el extranjero:
- derecho de residencia y trabajo del cónyuge,
- acceso a la seguridad social,
- beneficios fiscales y de herencia,
- protección derivada del derecho laboral.
Según estimaciones de organizaciones no gubernamentales, la sentencia podría afectar a entre 30.000 y 40.000 matrimonios celebrados por ciudadanos polacos fuera del país. Marie-Hélène Ludwig de ILGA-Europe calificó la sentencia como "una victoria para muchas parejas del mismo sexo en Polonia que durante años se han visto privadas del reconocimiento de sus matrimonios".
Tormenta política
La sentencia provocó inmediatamente fuertes reacciones políticas. La Comisionada del Gobierno para la Igualdad, Katarzyna Kotula, subrayó que para el registro de los certificados extranjeros "no se necesitan cambios legislativos", basta con que las oficinas apliquen el derecho de la UE.
Por su parte, el vicepresidente de PiS, Mariusz Błaszczak, calificó la sentencia de "amenaza real" y "ataque a la familia", anunciando la presentación de una moción ante el Tribunal Constitucional. El diputado Przemysław Czarnek argumentó que "no se puede registrar algo que no existe", invocando el artículo 18 de la Constitución polaca, que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo se refirió a este argumento, afirmando que la disposición constitucional relativa al matrimonio no constituye un obstáculo absoluto para el reconocimiento de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro de la UE. La disputa sobre la interpretación de la Constitución sin duda dará forma al debate público polaco en los próximos meses.